El dia 19 de octubre del 2021 la Superintendiencia de Administración Tributaria publicó en el Diario de CentroAmerica la resolución SAT-DSI-1074-2021 en la cual establece que todo contribuyente individual o jurídico cuya actividad sea la prestapcion de servicios o que provea bienes relacionados a la salud y asistencia social, dentro del plazo de 3 meses contados apartir de la fecha de publicación deberan realizar todas las gestiones para poder facturar por medio del régimen de Factura Electrónica en Linea -FEL-
Esta nueva disposición de la SAT abarca a los siguientes contribuyentes:
A) Establecimientos de atención a la salud, distribuidoras de productos farmaceúticos, clínicas, depósitos dentales, droguerías, farmacias
B) Establecimientos que presten servicios de prevención, recuperación y rehabilitación
C) Establecimientos que presten servicios de diagnosticos, análisis y laboratorios
D) Establecimientos que funcionen como bancos de sangre o que realicen transfuciones.
E) Profesionales, técnicos y auxiliares
D) Establecimientos que importen, fabriquen o distribuyan prótesis, equipos, instrumentos, implantes y cualquier otro producto farmaceútico o relacionados
Si usted es contribuyente y sus actividades encajan dentro de las actividades descritas será necesario que tome las acciones respectivas ya que apartir del 19 de enero del 2022 el unico método para facturar será por medio de Factura Electónica en Línea -FEL-
Adjuntamos la resolución para que la descargues
